15 feb 2013

AMPLIACION DE JORNADA PERSONAL TIEMPO PARCIAL


CCOO INFORMA 

AMPLIACIÓN DE JORNADA PERSONAL TIEMPO PARCIAL


Ante la situación de confusión generada por la actitud de la empresa, presionando al personal de días sueltos para que firmen su adhesión a la ampliación de la jornada o su renuncia a la misma, CCOO os informa:

* El Convenio aún no está en vigor al no haber sido publicado en el BOE, por tanto no lo están ninguna de sus disposiciones.
* La Disposición Transitoria Tercera dice, textualmente:
“Igualmente aquellos trabajadores a tiempo parcial que, por efecto de la nueva jornada y consiguiente salario hora aplicable a partir de 01/01/2013 pudieran ver mermada su retribución anual tendrán derecho a mantener su retribución a cuyo efecto podrán ampliar voluntariamente su jornada hasta alcanzar la retribución anual que tenían en 2012. A tal efecto deberán ponerlo en conocimiento de la empresa…”

Sólo se exige que “se ponga en conocimiento”, ni siquiera especifica que tenga que constar por escrito, y sólo la ampliación, no la renuncia.

Para que decidas LIBREMENTE te informamos
qué consecuencias tiene cada opción:

* Si firmas, solicitas ampliar la jornada, pero desconociendo cómo, cuándo (pudiendo ser Domingos) y en qué condiciones. TRABAJARÁS DOS DÍAS MÁS PARA GANAR LO MISMO.
* Si no firmas, perderás 0,12 céntimos la hora porque este Convenio SUPONE UNA BAJADA EFECTIVA DE SALARIO: A MÁS TRABAJO, IGUAL DINERO:


JORNADA
SALARIO
Precio/hora
Precio/dìa

ANTERIOR
1770
14.369,65€
8,11€
64,88€
CON CONVENIO
1798
14.369,65€
7,99€
63,92€

                                Diferencia                                          -0,12€                  -0,96€



Pero este, aunque muy importante, os recordamos que es sólo uno más de los numerosos recortes que esconde el Convenio. Pues entre otros también supone:


* La desregularización total de la jornada al ser ahora los calendario trimestrales.
* La consagración de la CONGELACIÓN SALARIAL: ya no se habla de subidas, sino de “Gratificaciones no consolidables” a discrecionalidad de la empresa, puesto que serán en función del aumento de las ventas.
* La posibilidad de trabajar los DOMINGOS GRATIS independientemente de la antigüedad que tengamos, ya que se hace un llamamiento a los Comités Intercentros para que inicien la apertura del Art. 41. Y en esta empresa ya sabemos lo que ello supone, puesto que la patronal tiene la mayoría también allí.
* La obligatoriedad de las horas extras en los balances y las ventas especiales, que además se compensarán ya definitivamente hora por hora, tanto en tiempo libre como en dinero.
* La pérdida del derecho a disfrutar un período de vacaciones de 21 días seguidos en el período de junio a septiembre, porque ahora en dicho periodo solo podrán ser 15 dias.



CON LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
POR NUESTROS DERECHOS

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