4 jun 2012

DESPIDOS EN EL CORTE INGLES POR ESTAR DE BAJA


EL CORTE INGLES YA APLICA LA REFORMA LABORAL

Compañeras/os.
Adjunto os remito la carta de despido de una compañera de El Corte Inglés Bahía-Málaga. Es la segunda compañera, en un período corto de tiempo, que han despedido por estar de baja por enfermedad. Parece ser que nuestra empresa le ha cogido el "gustillo" a la reforma laboral y se ha tomado muy en serio lo de los despidos por estar en situación de I.T.
Recuerdo que cuando se aprobó el R.D. de reforma laboral los empresarios decían que no utilizarian este motivo para despedir a trabajadores/as. Como os he comentado, lejos de no utilizarlo, nuestra empresa ha encontrado una "vía legal" de desprenderse de su personal. Lo que me extraña, aún mas si puede, es que de los casos que he tenido conocimiento (aparte de los dos de Málaga conozco alguno mas en nuestra empresa) éstos se están produciendo mayoritariamente entre las compañeras. Otro motivo mas de discriminación que sumar a los que ya vienen padeciendo en nuestra empresa.
Quisera aprovechar el envío de este e-mail, e independientemente de poner en vuestro conocimiento estos hechos, para que le déis la mayor difusión posible a estas salvajadas que está cometiendo nuestra empresa y llegue a oidos de la opinión pública la forma de proceder de El Corte Inglés con su personal. Por supuesto que soy contrario a la solicitud de algunos/as compañeros/as de boicotear a El Corte Inglés (nada mas lejos de mi intención) pero sí soy de la opinión que este tipo de tretas no debe salirle gratis, de ahí que os reitere mi petición de difusión de este correo.
Por último quisera recordaros la importancia que la afiliacion a CCOO tiene para intentar frenar estas injusticias que estamos padeciendo la clase trabajadora, con el convencimiento pleno que éstas no se llevarían a cabo en nuestra empresa si la representación sindical y afiliación fueran diametralmente opuestas a la que impera actualmente.
Saludos
José Luis Rueda
Scrio. Organización S.S. Estatal E.C.I.

LA CARTA DICE ASI

Málaga, 16 de mayo de 2012

Estimada Sra:

Esta empresa ha tomado la decisión de extinguir la relación laboral que mantenía con ud. en razón de CAUSAS OBJETIVAS que vienen motivadas por los siguientes hechos:

El grado de inasistencia al trabajo por su parte, aun justificado, ha sobrepasado los límites a que se refiere el artículo 52 d) del ET, por lo que esta empresa ha decidido proceder a su despido.

Sin computar como falta de asistencia las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma,el ejercicio de actividades de representación legal de trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencia y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, se ha podido constatar que sus faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, superan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos.

En su caso concreto, bajo las anteriores indicaciones, se ha acreditado que sus faltas de asistencia en los meses de marzo y abril de 2012 superan el 20% de las jornadas hábiles, situándose en un 39,3% y superando con tal motivo el porcentaje mínimo indicado por la norma.

Las anteriores conclusiones son fruto de computar como faltas de asistencia al trabajo por su parte los siguientes periodos:

* Del 02 de marzo de 2012 a 12 de marzo de 2012 por enfermedad común.
* Del 20 de abril de 2012 a 30 de abril de 2012 por enfermedad común.

Los días hábiles dejados de trabajar durante estos dos meses han sido 11, siendo los días hábiles de trabajo para usted en ese mismo periodo de 28 días.

Por todo lo anterior es por lo que esta empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por la vía de extinciones por causas objetivas que recoge el art. 52 d) en relación con los art 49.1 y 53 del ET

Al objeto de dar cumplimiento a las formalidades a que está sujeta la extinción por causas objetivas ponemos en su conocimiento que, la decisión se le comunicó por escrito, con expresión de la causa y se le notifica por medio de la presente carta.

Esta decisión tendrá efectos desde el día de hoy, quedando desde este momento a su disposición la correspondiente liquidación de haberes, así como la indemnización legalmente prevista en los párrafos b) y c) del art. 53.1 del RDL 1/1995 del ET, que asciende a OCHO MIL VEINTITRÉS CON SESENTA Y OCHO CTMS (8.023,68 €), correspondientes a veinte días por año, con límite de doce mensualidades y, además, el importe de TRESCIENTOS ONCE CON TREINTA Y UN CTMS (311,31 €) equivalente a quince días de preaviso.

Ponemos en su conocimiento que la extinción del contrato por causa objetivas genera el derecho a las prestaciones por desempleo según lo dispuesto en el art. 208-1 apdo d) del RDL 1/1994 de la ley general de la seguridad social, por lo que podrá retirar la documentación precisa para su tramitación.

Igualmente le comunico que esta decisión se ha puesto en conocimiento del comité de empresa.

Atentamente.

Fdo: Juan Perez Requena
Jefe de personal




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